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Ojo al Dato – 8M: Protección de datos en el ámbito digital. Canal Prioritario de la AEPD

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Las conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de Internet se pueden englobar bajo la denominación de violencia de género digital. La Oficina de Protección de Datos junto con el Delegado de Protección de Datos estamos trabajando para promover una cultura digital, orientada a salvaguardar los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, y evitar situaciones de violencia en la red.

La finalidad de este documento es concienciar a la comunidad universitaria de que el derecho a la protección de datos no trata solo de proteger el nombre, DNI o las fotos colgadas en la web, sino del control de lo que se hace con nuestra información personal y del respeto de lo que hacemos con la información personal de terceros.

Según datos del Instituto de las Mujeres en su informe ‘Mujeres jóvenes y acoso en redes sociales’ [Año 2022], el 80% de las mujeres ha sufrido alguna situación de acoso en las redes sociales. El informe también recoge que dos de cada tres mujeres no han acudido a ninguna institución para denunciar su situación. Por lo tanto, queremos recordar la importancia de denunciar la publicación no consentida de contenido sensible en internet y el uso del Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD.

¿Qué es el Canal Prioritario de la AEPD?

El canal se ha habilitado para atender situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o videos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o víctimas de violencia por razón de género.

¿Quién puede acudir a este canal?

Tanto la persona afectada, como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos.

¿Cuándo puedo acudir a este canal?

Se puede acudir sólo en casos excepcionales en los que, por tratarse de datos especialmente sensibles, la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro.

¿En qué casos no puedo acudir a este canal?

La AEPD no podrá ayudarte a través de este canal si no tienes nacionalidad española o no te encuentras en España, ni en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (Telegram, Whatsapp), ni por medio de correo electrónico, sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios.

¿Cómo puedo acceder a este canal?

Puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la AEPD, siempre que disponga de un certificado válido o de cualquiera de los medios de autenticación soportados.

Si no dispone de medios de autenticación, puede imprimir el formulario generado al final del proceso y presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, si se encuentra en el extranjero. En este enlace encontrará un buscador de oficinas donde puedes acudir.

¿Qué sucederá después de solicitar la retirada ante la AEPD?

Se analizará la reclamación de forma prioritaria y, en su caso, se ordenará la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo.

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*El documento ha sido elaborado utilizando los contenidos publicados por la Agencia Española de Protección de Datos: